El Supremo concede la tarifa plana a todos los autónomos societarios.

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La Tesorería General de la Seguridad Social ha notificado a los departamentos regionales de Impugnación la orden para que se tramiten todas las solicitudes, sean de personas físicas o sociedades. Se abre la puerta a reclamaciones

09-09-2020

   El Tribunal Supremo ha dado la razón a los emprendedores que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos de 60 euros en el primer año, por el simple hecho de su condición de societario –es decir, por estar al frente de una empresa–en lugar de los 367.-euros actuales . El alto tribunal, en tres sentencias consecutivas –la número 1669119 de 3 de diciembre de 2019; 28612020 de 27 de febrero de 2020 y 3|5/2020 de 4 de marzo de 2020– ha resuelto que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas», en contra del criterio que siempre había mantenido la Tesorería General.

  Ojo!!, porque la Tesorería General va a aceptar reclamaciones nuevas y aquellas que habiendo sido presentadas anteriormente y tengan resolución firme en vía administrativa, ya sea por su no impugnación como por recaer resolución desestimatoria en recurso de alzada; Se procederá a la revisión si se insta expresamente por los interesados, ante el órgano que dictó el acto originario, esto se reconoce en una comunicación interna de la Tesoreria.

  Buena noticia para los nuevos emprendedores, lo cual supondrá una ayuda más en tan difíciles circunstancias de inicio de negocio.

 

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