Primas seguro autos en Estado de Alarma, nada está tan claro.

Opciones de devolucion de prima

06-05-2020 

                   Tenemos la posición de Facua que venimos escuchando durante los últimos días, según la cual, viene solicitando la devolución de las primas pagadas por el seguro de automóviles, durante el estado de Alarma, en base al Artículo 13 de la Ley 8/80 de Contrato de Seguro.

                    Este artículo viene a decir que el tomador tendrá que comunicar al asegurador, las circunstancias de hayan llevado a la disminución del riesgo y al vencimiento de la anualidad el asegurador podrá reducir la prima futura en la cuantía de esa reducción del riesgo o bien, si se diera la resolución del contrato, la devolución de la parte de prima correspondiente.

                    Ante tales extremos aparecen dos primeras cuestiones;

  1. El tomador tiene que comunicar al asegurador las circunstancias que hayan llevado a esa reducción del riesgo. No se especifica si este, ha de probar que el vehículo no ha sido utilizado para que se de esa reducción del riesgo.
  2. La cuantía de prima a compensar, lo será, de cualquiera de las dos formas, al vencimiento del contrato.

                                 Parece evidente que la base de la petición está en la no movilización del vehículo y que la misma supone una disminución del riesgo;

                                 Cuando la legislación habla de circunstancias que hayan llevado a una disminución del riesgo, entiendo la misma referida a circunstancias que en caso de haber sido conocidas por la aseguradora antes de la conclusión del contrato habrían llevado a la aplicación de una prima inferior.

                                La verdad es que las compañías de seguros, a la hora de determinar la prima para un seguro de automóviles tienen en cuenta la edad, antigüedad de carne, en algunos casos se realizan preguntas que se tienen en cuenta para la determinación de la prima a aplicar o bien se consideran a efectos estadísticos pero no a efectos de prima, un ejemplo son los kilómetros recorridos en el año, etc.

                                Por regla general las compañías no tienen en cuenta otras circunstancias como el estado del coche o si los kilómetros son recorridos por carreteras asfaltadas, de arena o si su uso se realiza por la noche.

                                En el caso que nos ocupa, existe un punto que Facua no considera pero que debe serlo, es, si la compañía ha reflejado en algún punto los kilómetros anuales del vehículo y esta se ha tenido en cuenta para la determinación de la prima a pagar, basta realizar una declaración de kilometraje a fin de año a ver si tal cambio supone una modificación de la prima del año siguiente o puede ser base para la regularización de la prima de este año, tal como recoge el artículo 13 de la LCS.

                            Que nadie piense que esta declaración va a llevar a grandes cambios en la prima, porque tal consideración de kilometraje no suele llevar apejado más que una prima simbólica en la mayoría de los casos.

  • Esta reducción de la accidentalidad no se da por igual en todas las coberturas, dado que al haber estado el vehículo parado, tendrá menos siniestros que puedan afectar a la cobertura de Responsabilidad Civil, pero es claro que el estado de no uso ha afectado tanto a las baterías de los vehículos como a las ruedas, los robos o desperfectos de los mismos por actos de vandalismo, cuando no incendios; eso provoca un mayor uso de la póliza en lo referente a garantías como la asistencia en viaje. ¿Que hacemos con estos clientes que han sufrido o sufrirán siniestros durante el estado de Alarma?, ¿el seguro no debe hacer frente a estas obligaciones? Parece que la lógica nos dice que la teoría redistributiva del seguro (cobra primas a una universalidad de clientes para hacer frente a lo que le pueda pasar a una parte de ellos) se vendría abajo.
  • Otra consideración es que la no utilización del vehículo durante el periodo de Alarma, entiendo que se verá aumentada con creces cuando los trabajadores se vayan reincorporando a sus empresas, momento en el cual, muchos de aquellos vehículos que no eran utilizados para estos trayectos, se comenzarán a utilizar de manera habitual ante la posibilidad de contagio en los transportes públicos.

               Poniéndonos en la situación de defender la posición de Facua y si tuviéramos en cuenta exclusivamente la Ley de Contrato de Seguro de 1980;

               Partimos de la base de ver clara la disminución de riesgo en caso de que la compañía haya tenido en cuenta los kilómetros recorridos anualmente por el vehículo para la determinación de la prima. No obstante, la aplicación de tal consideración podría traer aparejada tambien la necesidad de realizar una regularización de todas las pólizas de automóviles, cosa que hoy en día no se realiza.

               A su vez;

  • Actualmente desconocemos los vehículos que han estado parados y que vehículos no lo han estado al carecer de un registro al uso, tal como se establece en tráfico a la hora de dar de baja un vehículo y como establece la ley a la hora de la notificación de circunstancias que disminuyan el riesgo. Esto puede conllevar a compensar por no utilización a vehículos que realmente han estado funcionando durante este periodo y por ende darse un enriquecimiento injusto para algunos clientes. Art. 26 Ley de Contrato de Seguro.
  • Si bien es cierto que las compañías van a cobrar la prima anual, no lo es menos que, si la teoría de una menor accidentalidad llega a confirmarse a lo largo del año, el propio funcionamiento del seguro, por el propio mercado de libre competencia, hace que cualquier situación de menor siniestralidad se vaya a ver reflejado en el precio del seguro de los clientes. Esta reducción será mucho mayor que la que podamos obtener por la reducción de los kilómetros recorridos.
  • Para ello, solo tenemos que observar como se ha comportado la prima media del seguro de automóviles en los últimos años, la cual ha pasado de 455.-euros en el año 2005, a los 369 en el 2012 o los 354 en el 2018. Esto lleva a las aseguradoras a confiar en la esperanza de la renovación de un parque automovilístico, la cual no parece que vaya a llegar en los próximos años de previsible crisis económica.

                    Entiendo que además debemos de tener en cuenta la legislación específica de seguro en la Circulación de vehículos a motor:

                    Es la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor 8/2004 de 29 de octubre, que con el mismo rango que la ley de contrato de seguro, establece en su Artículo 2, modificado por la Ley 21/2007 de 11 de Julio, la obligación de aseguramiento de todo propietario de vehículo a motor con estacionamiento habitual en España.

                   Creo que por encima de una Ley generalista como es la Ley de Contrato de seguro, tenemos que ir a la ley específica para el aseguramiento obligatorio de vehículos a motor, la cual nos aclara la necesidad de aseguramiento y la intención del legislador de que no se den periodos de no aseguramiento de los vehículos por razón de su mayor o menor utilización.

                   No entendemos que, según esta ley, la obligación de aseguramiento venga motivada por el estado de circulación efectiva o no del vehículo, sino que su mero aparcamiento en vía pública, garaje colectivo o individual (sin haber realizado su baja en tráfico) lo hacen obligado a su aseguramiento.

                  Independientemente de mis anteriores consideraciones, las compañías aseguradoras, pueden en virtud de su visión comercial, proceder a realizar acciones encaminadas a la compensación de todos sus clientes o de parte de ellos.

                  De hecho, ya hay compañías que van a devolver o compensar en el próximo recibo a sus clientes Empresas y Autónomos, la prima de los riesgos de empresa, perteneciente a los meses durante los cuales estemos en Estado de Alarma. Esta compensación puede materializarse bien en los seguros propios de su actividad (oficinas, seguros de construcción, naves industriales) o bien extenderse a los vehículos de “uso empresa” como partes integrantes de esa actividad.

 

Juan José Diez Fernández

Director Técnico de Albor 2000 Consultores, Correduría de seguros.

 

Albor 2000 Seguros