¿Tienes daños por el agua y ves que estos provienen de tu techo o las paredes superiores?
Fundamentalmente se puede tratar de;
a) Filtraciones del tejado;
El origen de la filtración no suele estar cubierto en las pólizas de seguro (salvo que el mismo traiga origen directo en una lluvia anormal, viento anormal, pedrisco o nieve), la mayoría de las aseguradoras cubren los daños ocasionados por las filtraciones (algunas lo excluyen) independientemente de la cantidad de lluvia o de viento que se de;
Si vives en una comunidad de propietarios (ya sea en un piso o en un chalet dentro de una comunidad), la comunidad será la responsable de reparar el tejado mientras tus daños suelen estar cubiertos por la responsabilidad civil de la comunidad (para lo cual habría que acudir a la póliza comunitaria, siempre que la misma cubra la responsabilidad civil por daños por el agua) ó bien, si la póliza comunitaria no cubre tales circunstancias realizar una reclamación directa a la comunidad, salvo que los daños se hayan producido por causa imputable a algún copropietario, ya sea por alguna acción que hayas desarrollado o que debiendo desarrollar no lo hiciste (ejemplo; mantenimiento de los desagües de las terrazas limpiando sus posibles obturaciones de hojas etc. o no obstaculizar el paso del agua a los mismos mediante la colocación de tiestos, etc.)
Si has de reparar tu tejado o el de tu comunidad, para que posteriormente tu compañía aseguradora o la de tu comunidad, se haga cargo de los daños ocasionados por el agua, ten en cuenta los siguientes consejos;
– Busca un reparador especializado, para los tejados y terrazas, no sirve cualquier albañil.
– Intenta contrastar al reparador preguntando en otras reparaciones del mismo tipo que haya hecho.
– No te dejes llevar por el presupuesto más barato, nadie regala nada y es muy posible que la propuesta de reparación no sea la más adecuada.
– Por su durabilidad y buena protección contra la humedad, recomendamos su impermeabilización con membranas asfálticas ó sintéticas, descartando las membranas líquidas, el Caucho EPDM o poliuretanos, dado el mantenimiento frecuente que estas soluciones requieren y el alto índice de repetición de la avería en un muy corto espacio de tiempo.
– Si una vez realizada la reparación el problema vuelve a manifestarse, reclama.
b) Roturas del piso superior, (en algunos casos puede tratarse de tus propias tuberías si estas discurren por tu techo), no obstante lo más frecuente es que se trate de;
b1) Tubería de la comunidad de propietarios, las cuales pueden ser de evacuación, bien sea pluvial o de aguas residuales, o bien de alimentación, agua limpia de servicio de la comunidad. La fuga en una pluvial se manifestará por aguas limpias que humedecerán tu techo y paredes cuando llueve, las residuales se manifestarán por su mal olor, y las roturas de una tubería de alimentación por su aporte de agua constante y en cantidad apreciable.
b2) Tubería de tu vecino del piso de arriba o filtraciones de bañera, ducha, otros sanitarios o roturas de electrodomésticos.
¿Qué hacer en estos casos?
Lo más importante es conservar la calma y darse cuenta de que hay que priorizar en la reparación del origen del siniestro para que los daños en nuestra casa, cesen.
Se trata de casos en los que tu compañía de seguros no puede actuar y diríamos que ni debe actuar, arreglando tuberías de terceros, ya sean comunitarias o de otros vecinos. Por todo ello, lo primero es dar aviso al vecino del piso superior y/o a la comunidad de propietarios de cara a que sus técnicos o los de sus seguros, intervengan en la cesación del daño y arreglo del origen.
Es importante, a su vez, recopilar información sobre los datos del propietario del piso superior, su compañía aseguradora y número de póliza o en caso de la comunidad de propietarios es conveniente tener constancia de la comunicación al administrador de la comunidad, de los daños por el agua sufridos en el piso.
Si tras estas comunicaciones, el propietario de la tubería u objeto que está produciendo el daño, tiene la obligación de reparar el origen del siniestro.
Pues bien, en cualquier momento pero preferentemente cuando el origen esté reparado, estamos en disposición de aperturar el siniestro de daños por el agua en nuestra compañía aseguradora, la cual se encargará de reparar nuestros daños ocasionados y posteriormente reclamará estos daños al causante.
¿Qué pasaría si el causante nos dice que no repara el origen del daño?
A la hora de dar el parte de siniestro a nuestra aseguradora especificaremos con claridad que, dado que el causante se niega a la reparación del origen, nuestra compañía, a través de la garantía de reclamación de daños, lleve a cabo las acciones amistosas y en su caso legales correspondientes con la finalidad de que el causante repare.
C) Condensaciones; no suelen estar cubiertas por ningún seguro. Se producen cuando el aire cálido y húmedo entra en contacto con superficies frías provocando acumulación de agua.
Esto se suele ver en la generación de moho, malos olores, deterioro de materiales ó simplemente en los daños por el agua que se manifiestan.
Se puede luchar contra ellas mediante una ventilación adecuada, uso de deshumidificadores, utilización de materiales aislantes en paredes (interiores o exteriores), evitar secar ropa en el interior de la vivienda, utilización de las campanas extractoras de cocina y baño que evitan la creación de vapor de agua.
D) Tuberías comunitarias, bajantes que se obstruyen, colapsan por sus juntas y ellas mismas se desatascan; se trata de una causa extraña que a menudo nos confunde con una posible filtración del tejado (dado que se puede producir puntualmente en un día de lluvia), cuando realmente se trata de un problema de atasco puntual en la tubería. Se trata de siniestros que suelen tener cobertura dentro del seguro de la comunidad.
Juan José Díez Fernández
Albor 2000 consultores
